lunes, 13 de agosto de 2012

MUGEJU: Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.” Se reconoce el derecho de todos los funcionarios de Justicia a recibir la cobertura sanitaria obligatoria a través de la MUGEJU, cualquiera que sea la fecha de ingreso”.


Publicado en el BOE de paso día 4 de agosto Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto regula  Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo, determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura organizativa.
3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al  sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.