En las visitas realizadas a los centros de trabajo por los Delegados de INTERSINDICAL CANARIA hemos constatado que en muchos puestos de trabajo carecen de reposapiés.
En
desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto
488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
(B.O.E. de 23-IV-1997) atribuye en el artículo 3.1 al empresario (o
administración) el deber de adoptar las medidas necesarias “para la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de
visualización no suponga riesgos de su seguridad o salud, o, si ello no fuera
posible, para que tales riesgos, se reduzcan al mínimo”.
En el Anexo de dicho Real Decreto se recogen las
disposiciones mínimas a las que “deberían” haberse ajustado los equipos con
pantallas de visualización en un plazo de doce meses desde su entrada en vigor,
se dispone que “se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen”.
Ponemos a disposición de los interesados en modelo para solicita el REPOSAPIÉS